Ley de protección de datos

TRAMITAMOS LO NECESARIO PARA
CUMPLIR CON LA LOPD- GDD

Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales LOPD-GDD 3/2018 de 5 de diciembre

¿Cuál es el Problema que tiene una empresa con respecto a la Ley de Protección de Datos?

¿Sabe que no cumplir la Ley de Protección de datos le puede ocasionar multas de entre el 2% (max. 10 millones€) y 4% (Max. 20 millones€) de los ingresos anuales de su empresa?

Veremos, en primer lugar, porqué es un problema NO Cumplir la Ley de protección de datos:

  • Si no se cumple, se está fuera de la Ley y, esto, le puede ocasionar multas, de entre el 2% (max. 10 millones€) y 4% (Max. 20 millones€) de los ingresos anuales de su empresa.
  • Cuando no se cumple una Ley, la credibilidad de la empresa puede verse malograda. Porque a nadie le gusta trabajar con empresas que son multadas por incumplir la Ley.
  • No cumplirla significa no conocer los textos y documentos que debe firmar. Por tanto se arriesga a que alguien que no quiera cumplir algún compromiso, deje de cumplirlo.
Ley de protección de datos

Otros problemas que puede tener una empresa

AL NO CUMPLIR LA LOPD-GDD

  • Puede ser víctima de denuncias por parte de terceros, aunque solo sea para hacerle daño económico o a su imagen.
  • No cumplirla significa que puede meter en compromiso, por ejemplo, a colaboradores que, aun cuando ellos la cumplen, al tratar datos con usted, de buena fe, por desconocimiento, cometan ciertos delitos, como si no la cumplieran.
  • En ciertas empresas, que sus activos (personal, programas, datos, etc.,) son de cierto volumen, o trabajan con datos delicados, al cumplir la Ley, tienen la oportunidad de organizar dichos activos y saber que manejan, en los dispositivos informáticos, sus empleados.
  • Cumplirla puede acabar, de alguna manera, con el robo de base de datos por parte de los empleados.

Nuestra Propuesta De Valor

Para empresas pequeñas (menos de 250 trabajadores) sin datos delicados:

Empresas comerciales de todo tipo (comercios, inmobiliarias, talleres, fabricantes y manufacturas, etc.,) en otras palabras, que no pertenezcan a los siguientes gremios: Sanitario, Religioso, Vigilancia, Financiero, Seguros, Servicios Sociales, Sindical, Política, Fundación, Educativo.

Se realizarán todas las actuaciones y gestiones para el correcto cumplimiento de las obligaciones que el representado tiene, derivadas del RGPD (UE) 2016/679, la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y otras Leyes vigentes, como, por ejemplo:

  1. Elaboración del Registro de actividades, protocolos de actuación y Anexos necesarios.
  2. Creación de contratos con terceras empresas y empleados, con ficha de datos acceso autorizado /restringidos.
  3. Redacción de textos a incluir en documento y formularios (físicos y/o electrónicos).
  4. Asesoramiento sobre la Ley 34/2002 Servicio de la información y comercio electrónico (Web y correos) y Ley del consumidor On Line (Tienda On Line)

Para empresas que pertenezcan a los siguientes gremios:

Como el Educativo (colegios privados), Sanitario, Religioso, Vigilancia, Financiero, Seguros, Servicios Sociales, Sindical, Política, Fundación.

Además de los 4 puntos anteriores, se realizará:

  • Estudio para realizar una Evaluación De Impacto De Protección De Datos (EIPD)
  • Análisis de  Riesgos, para su correcta gestión.

Para empresas que, por el tamaño o gremio al que pertenece, están obligadas a contratar el servicio de Delegado de Protección de datos:

Además de los 6 puntos anteriores:

  • Informe de necesidad de Delegado de Protección de Datos.
  • Posibilidad de que la empresa contrate el servicio con nosotros.
  • Solicitudes, inscripciones y aportación de documentos que sean necesarias ante los entes públicos pertinentes, si es necesario el Delegado de Protección de datos (DPD).

INFORMACIÓN ADICIONAL

¿Qué es la Ley de protección de datos (LOPD) y el Reglamento RGPD?

Es la Ley de Protección de Datos que se basa en el Reglamento Europeo o RGPD. El Reglamento homologa a los países europeos y otros con acuerdos con la Unión Europea y es de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018, del mismo modo se adaptado al Reino de España con la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

¿A Quién Obliga la Ley de protección de datos?

Ley y Reglamento obligan a poner en marcha una serie de medidas en las empresas. Es decir, han de proteger este tipo de datos, con los protocolos de la propia empresa, frente a terceros con sus propios protocolos.

Por tanto, esta Ley obliga prácticamente al 100% de las empresa y autónomos, siempre que dispongan de datos de personas, identificadas o identificables en tratamientos informatizados, en papel o cualquier otro soporte o tengan cámaras de vídeo vigilancia.

¿Hay Que Declarar Los Ficheros?

No. La Ley ahora habla de tratamientos y no es necesario declarar ficheros a la AEPD, pero, el empresario, está obligado a tomar una serie de medidas para cumplir la Ley.

Por ello, debe elaborar un Documento donde quede plasmado quién y qué tecnología participa en los procesos. Además, ha de elaborar los textos de información de derechos, finalidad del tratamiento, etc. Pero sin olvidarnos de la Ley Del Servicio De La Información Y Comercio Electrónico (Web, Tienda On Line, Email…) y la Ley de defensa del consumidor.

¿A Qué Está Obligado El Empresario?

Alguna de las cosas a las que está obligado:

  • A poner en marcha todo lo necesario para que la protección de datos sea efectiva, llevando un registro de actividades del tratamiento.
  • Debe redactar un documento donde se refleje cómo lo hará y quién está implicado, tanto personas como sistemas.
  • Por tanto, reflejar en anexos cada tema del punto anterior.
  • Además de firmar contratos de confidencialidad, uso y finalidad con usuarios y empresas de terceros implicadas (asesores, nóminas…)

¿Qué Pasa Si No Lo Hace?

Por tanto, si no cumple la Ley, puede ser penaliza con un 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior o un máximo 10 millones de €, para la PYME.

Pero, la muta puede subir al 4%  o un máximo 20 millones para la gran empresa e, incluso, pueden llegar a inmovilizar las bases de datos.

Además, puede ser denunciado por cualquier persona, ésta no percibe ningún dinero, pero puede dañar económicamente al empresario y a su imagen.

En conclusión, si quiere cumplir la Ley y quitarse de problemas deje que los profesionales le asesoremos y realicemos, por usted, los que la Ley exige.