
TRAMITAMOS LO NECESARIO PARA
CUMPLIR CON LA LOPD- GDD
Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales
Resuelve los problemas: Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales LOPD-GDD 3/2018 de 5 de diciembre + RGPD (EU)
¿Está tu negocio al día con la Ley de Protección de Datos? Es crucial para evitar sanciones y generar confianza.
Cumplir con la LOPDGDD 3/2018 y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) NO es opcional: Es una obligación legal en España y en la Unión Europea, y un pilar clave para la reputación, sostenibilidad y seguridad de tu negocio
¿Sabías que el incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta el 4% de tu facturación anual o 20 millones de euros?
¿Por Qué Es un Problema No Cumplir la Ley?
- ❌ Multas millonarias: Desde el 2% hasta el 4% de los ingresos anuales
- ❌ Pérdida de credibilidad: Nadie confía en empresas sancionadas por incumplir la ley
- ❌ Riesgo legal: Puedes ser denunciado por terceros, incluso sin motivo legítimo
- ❌ Comprometes a tus colaboradores: Aunque ellos cumplan, pueden incurrir en delitos por trabajar contigo
- ❌ Descontrol interno: No saber qué datos manejan tus empleados ni cómo los gestionan
- ❌ Vulnerabilidad ante robos internos: El cumplimiento ayuda a prevenir el robo de bases de datos

Otros Problemas que puede tener una empresa
AL NO CUMPLIR LA LOPD-GDD
✅ Cumplir la Ley es una Oportunidad Estratégica
🛡️ Protege tu empresa frente a riesgos legales y reputacionales.
🔐 Organiza tus activos digitales y humanos.
📊 Mejora la gestión de datos y procesos.
🤝 Refuerza la confianza de clientes y colaboradores.
En ICDE te Ayudamos a Cumplir con la LOPDGDD y el RGPD
En el Instituto de Comunicación y Desarrollo Empresarial, te ofrecemos una intervención estratégica personalizada para que tu empresa cumpla con la normativa, evite sanciones y aproveche el cumplimiento como ventaja competitiva.
¿Quieres dejar atrás los riesgos y avanzar con seguridad?
Nuestra Propuesta De Valor
Para empresas pequeñas (menos de 250 trabajadores) sin datos delicados:
Empresas comerciales de todo tipo (comercios, inmobiliarias, talleres, fabricantes y manufacturas, etc.,) en otras palabras, que no pertenezcan a los siguientes gremios: Sanitario, Religioso, Vigilancia, Financiero, Seguros, Servicios Sociales, Sindical, Política, Fundación, Educativo.
Se realizarán todas las actuaciones y gestiones para el correcto cumplimiento de las obligaciones que el representado tiene, derivadas del RGPD (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y otras Leyes vigentes, como, por ejemplo:
- Elaboración del Registro de actividades, protocolos de actuación y Anexos necesarios.
- Creación de contratos con terceras empresas y empleados, con ficha de datos acceso autorizado /restringidos.
- Redacción de textos a incluir en documento y formularios (físicos y/o electrónicos).
- Asesoramiento sobre la Ley 34/2002 Servicio de la información y comercio electrónico (Web y correos) y Ley del consumidor On Line (Tienda On Line)
Para empresas que pertenezcan a los siguientes gremios:
Como el Educativo (colegios privados), Sanitario, Religioso, Vigilancia, Financiero, Seguros, Servicios Sociales, Sindical, Política, Fundación.
Además de los 4 puntos anteriores, se realizará:
- Estudio para realizar una Evaluación De Impacto De Protección De Datos (EIPD)
- Análisis de Riesgos, para su correcta gestión.
Para empresas que, por el tamaño o gremio al que pertenece, están obligadas a contratar el servicio de Delegado de Protección de datos:
Además de los 6 puntos anteriores:
- Informe de necesidad de Delegado de Protección de Datos.
- Posibilidad de que la empresa contrate el servicio con nosotros.
- Solicitudes, inscripciones y aportación de documentos que sean necesarias ante los entes públicos pertinentes, si es necesario el Delegado de Protección de datos (DPD).
INFORMACIÓN ADICIONAL
¿Qué es la Ley de protección de datos (LOPD) y el Reglamento RGPD?
Es la Ley de Protección de Datos que se basa en el Reglamento Europeo o RGPD. El Reglamento homologa a los países europeos y otros con acuerdos con la Unión Europea y es de obligado cumplimiento desde el 25 de mayo de 2018, del mismo modo se adaptado al Reino de España con la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
¿A Quién Obliga la Ley de protección de datos?
Ley y Reglamento obligan a poner en marcha una serie de medidas en las empresas. Es decir, han de proteger este tipo de datos, con los protocolos de la propia empresa, frente a terceros con sus propios protocolos.
Por tanto, esta Ley obliga prácticamente al 100% de las empresa y autónomos, siempre que dispongan de datos de personas, identificadas o identificables en tratamientos informatizados, en papel o cualquier otro soporte o tengan cámaras de vídeo vigilancia.
¿Hay Que Declarar Los Ficheros?
No. La Ley ahora habla de tratamientos y no es necesario declarar ficheros a la AEPD, pero, el empresario, está obligado a tomar una serie de medidas para cumplir la Ley.
Por ello, debe elaborar un Documento donde quede plasmado quién y qué tecnología participa en los procesos. Además, ha de elaborar los textos de información de derechos, finalidad del tratamiento, etc. Pero sin olvidarnos de la Ley Del Servicio De La Información Y Comercio Electrónico (Web, Tienda On Line, Email…) y la Ley de defensa del consumidor.
¿A Qué Está Obligado El Empresario?
Alguna de las cosas a las que está obligado:
- A poner en marcha todo lo necesario para que la protección de datos sea efectiva, llevando un registro de actividades del tratamiento.
- Debe redactar un documento donde se refleje cómo lo hará y quién está implicado, tanto personas como sistemas.
- Por tanto, reflejar en anexos cada tema del punto anterior.
- Además de firmar contratos de confidencialidad, uso y finalidad con usuarios y empresas de terceros implicadas (asesores, nóminas…)
¿Qué Pasa Si No Lo Hace?
Por tanto, si no cumple la Ley, puede ser penaliza con un 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior o un máximo 10 millones de €, para la PYME.
Pero, la muta puede subir al 4% o un máximo 20 millones para la gran empresa e, incluso, pueden llegar a inmovilizar las bases de datos.
Además, puede ser denunciado por cualquier persona, ésta no percibe ningún dinero, pero puede dañar económicamente al empresario y a su imagen.
En conclusión, si quiere cumplir la Ley y quitarse de problemas deje que los profesionales le asesoremos y realicemos, por usted, los que la Ley exige.
